Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Competencias propias de las provincias

Art. 15

En vigor desde 23 jul 2010
La provincia tendrá competencias en las siguientes materias: 1. Carreteras provinciales. 2. Los archivos de interés provincial. 3. Los museos e instituciones culturales de interés provincial.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-15

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