Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Competencias propias de las provincias
Art. 15
En vigor desde 23 jul 2010
La provincia tendrá competencias en las siguientes materias:
1. Carreteras provinciales.
2. Los archivos de interés provincial.
3. Los museos e instituciones culturales de interés provincial.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-15