Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Competencias propias de los municipios

Art. 10

En vigor desde 23 jul 2010
Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-10

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