Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas Provisionales

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 9 ago 2009
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, en particular: Los apartados 16 y 17 del artículo 36 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. El Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o de vibraciones.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#disposicion-derogatoria-unica

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