Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 11 jul 2009
El Gobierno de Aragón desarrollará las previsiones del presente Título, mediante la aprobación reglamentaria de una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-9