Título TÍTULO VIII

Art. 76

En vigor desde 11 jul 2009
1. La participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios sociales se efectuará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad, redistribución, solidaridad, complementariedad y progresividad. 2. El Catálogo de Servicios Sociales determinará, para cada prestación, la participación económica de las personas usuarias en su coste. La Administración, al determinar el grado de participación de las mismas, tendrá en cuenta la naturaleza del servicio, el coste de referencia y la capacidad económica de la persona usuaria, en especial su nivel de renta, o las circunstancias sociales en que se halle. 3. La Administración podrá establecer deducciones o bonificaciones en dicha participación, con el fin de atender situaciones de insuficiencia de recursos de las personas usuarias, teniendo en cuenta sus cargas familiares. 4. No cabrá excluir a nadie de las prestaciones garantizadas por falta de recursos económicos ni cabrá condicionar la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-76

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