Título TÍTULO VII

Art. 69

En vigor desde 11 jul 2009
Las Administraciones públicas fomentarán la investigación e innovación en materia de servicios sociales, orientándola fundamentalmente a la realización de estudios sobre: a) Las necesidades sociales actuales y futuras de la población. b) Las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios. c) Las fórmulas de organización y gestión de los implantados por el Sistema Público de Servicios Sociales y de aquellos que quepa implantar en el futuro.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-69

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