Título TÍTULO VII
Art. 69
70 / 120En vigor desde 11 jul 2009
Las Administraciones públicas fomentarán la investigación e innovación en materia de servicios sociales, orientándola fundamentalmente a la realización de estudios sobre:
a) Las necesidades sociales actuales y futuras de la población.
b) Las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.
c) Las fórmulas de organización y gestión de los implantados por el Sistema Público de Servicios Sociales y de aquellos que quepa implantar en el futuro.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-69