Título TÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 11 jul 2009
1. Las entidades locales podrán elaborar una planificación propia para su ámbito territorial, en el marco de sus competencias y con sujeción a la planificación general. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades locales afectadas, podrá igualmente elaborar planes de carácter territorial para comarcas, municipios, barrios u otros ámbitos territoriales específicos cuando así lo requieran las especiales circunstancias de la población de dicho ámbito o razones coyunturales de este así lo aconsejen. 3. Los planes territoriales, con contenido similar al previsto para los planes sectoriales, habrán de sujetarse a los criterios marcados por la planificación estratégica y la planificación sectorial de carácter general.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-43

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