Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 11 jul 2009
1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales será aprobado por el Gobierno de Aragón, con una periodicidad cuatrienal, con la finalidad de planificar las medidas, actuaciones y recursos necesarios para cumplir los objetivos de la política de servicios sociales y alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales. 2. El Plan estratégico ha de incluir: a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, así como de las previsiones de su evolución. b) Los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas y acciones que hayan de arbitrarse y articularse para conseguirlos. c) Un cronograma de las acciones, definiendo las entidades u órganos responsables de su aprobación y ejecución. d) Las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa y de coordinación con la iniciativa privada, en particular con la iniciativa social sin ánimo de lucro. e) Los mecanismos de evaluación sistemática y continuada del propio plan, garantizando la participación institucional y social en la misma.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-40

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