Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 11 jul 2009
Los servicios sociales han de organizarse territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Desconcentración. c) Proximidad a los ciudadanos. d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales. e) Equilibrio y homogeneidad territorial. f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales. g) Coordinación.
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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-18

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