Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 11 jul 2009
Los servicios sociales han de organizarse territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:
a) Descentralización.
b) Desconcentración.
c) Proximidad a los ciudadanos.
d) Eficacia y eficiencia en la satisfacción de las necesidades sociales.
e) Equilibrio y homogeneidad territorial.
f) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.
g) Coordinación.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-18