Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 jul 2009
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6ª, 11ª y 13ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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eli/es/l/2009/06/29/5#disposicion-final-sexta

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