Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 nov 2009
En el supuesto de resultar impuesta por normativa de rango superior o por decisión de órganos jurisdiccionales una resolución previa de los contratos previstos en esta Ley, los períodos temporales de ampliación de los plazos de prestación de servicios que resulten de la aplicación de esta Ley no serán tenidos en consideración, en ningún caso, a efectos de eventuales indemnizaciones. De los indicados períodos tampoco se generará ningún derecho a indemnización en el supuesto de rescate anticipado de los servicios por la Administración.
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Proeli/es-ga/l/2009/11/26/5#disposicion-final-primera