Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 nov 2009
1. No obstante las previsiones contenidas en esta Ley, la renuncia presentada en los plazos establecidos a la aplicación del Plan de modernización por empresas que representen más del 10% del número total de concesiones, o un número menor pero que represente más del 10% del total de km/bus/año del conjunto de servicios concesionales, determinará que por resolución de la consejería competente en materia de transportes se declare, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la pérdida de efectos de las previsiones establecidas respecto del Plan de modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia y de las referentes a la optimización de recursos públicos en el transporte escolar, estimándose revocados en base a esta disposición todos los actos o derechos que hasta ese momento se hubiesen dictado o reconocido, expresamente los referidos a modificaciones de los plazos de los contratos, sin derecho a ninguna indemnización por parte de los prestatarios de servicios.
2. En este caso, las personas y empresas que gestionen servicios de transporte público interurbano regular permanente de personas por carretera de uso general de titularidad de la Xunta de Galicia, una vez vencido el plazo de los correspondientes títulos contractuales, continuarán en su explotación hasta el 31 de diciembre de 2015.
A partir de esta fecha, prolongarán la prestación de sus servicios hasta la adjudicación y el comienzo de la explotación de los nuevos servicios de transporte que vengan a sustituir a aquéllos. El plazo para la licitación sucesiva de los pertinentes contratos e inicio en la explotación de los nuevos servicios por sus adjudicatarios no será posterior al 31 de diciembre de 2018.
La continuidad en la explotación se producirá sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración y será obligatoria para el concesionario durante el plazo de un año contado desde la fecha de vencimiento de la correspondiente concesión.
Transcurrido este plazo, será igualmente obligatoria para el prestatario del servicio si en el plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación de la resolución indicada en el número 1 de esta disposición no comunica formalmente a la Administración su renuncia expresa a dicha continuidad. En el supuesto de formular dicha comunicación, se establece la obligación contractual de continuar en la explotación durante un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que dicha comunicación tuviese entrada en la dirección general competente en materia de transportes hasta la entrada en la explotación del nuevo prestatario.
Durante el período de continuidad en la explotación prevista en este artículo, los prestatarios de los servicios mantendrán, a todos los efectos, la condición contractual de concesionarios, resultando de aplicación al servicio y a su prestación la regulación establecida por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, manteniendo por tanto el derecho a percibir por la prestación de los servicios las tarifas que resulten aplicables conforme al anterior título contractual y a solicitar y obtener las consiguientes revisiones.
En los supuestos de renuncia a la continuidad en la prestación de los servicios, la Administración actuará en los mismos términos previstos en el último apartado del artículo 1 de esta Ley.
3. En el supuesto previsto en el número anterior, por acuerdo de las consejerías competentes en materia de transportes y en materia de contratación de transporte a centros educativos públicos, se optará por licitar por procedimientos abiertos los contratos de transporte escolar o por disponer la continuidad parcial de aquellos contratos que tengan una mayor vinculación con los servicios concesionales y su integración en el marco contractual de estos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/11/26/5#disposicion-adicional-segunda