Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 may 2008
El departamento competente en materia educativa debe realizar una revisión de los currículos educativos con el objetivo de detectar contenidos sexistas o que favorezcan la discriminación sexual, la vulneración de los derechos de las mujeres y la violencia machista.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-segunda

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