Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 may 2008
Se modifica la letra e del artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que queda redactada del siguiente modo:
«e) En el caso de las mujeres que sufren violencia machista o que superan una situación de violencia machista y que cumplan los requisitos exigidos por esta ley, únicamente deben tenerse en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la mujer solicitante, y no se computan en estos casos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la misma.»
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-adicional-cuarta