Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 30

En vigor desde 9 may 2008
1. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Cataluña una protección integral, real y efectiva. 2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres. 3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son: a) Facilitar la localización y la comunicación permanente. b) Proporcionar una atención inmediata a distancia. c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-30

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