Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 7

Art. 29

En vigor desde 13 ene 2021
1. Las bases de las subvenciones que tengan como beneficiarias empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en estos casos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 2. La falta de utilización o la utilización indebida de los medios a que se refiere el apartado 1 son una causa de no concesión o, si procede, de revocación de la subvención. Se modifica por el de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-464#a1-7

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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-29

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