Art. 8

En vigor desde 11 jul 2008
1. La Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones: a) Ostentar la representación institucional máxima de la agencia. b) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector. d) Informar anualmente en el Parlamento Vasco sobre la gestión, ejecución y evaluación de los planes anuales. e) Cualesquiera otras que le confieran el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia. 2. La Vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al viceconsejero o viceconsejera competente en cooperación para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de ausencia o enfermedad.
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eli/es-pv/l/2008/06/19/5#art-8

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