Art. 13

En vigor desde 11 jul 2008
1. El control económico de la agencia se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad, y normativa de desarrollo. 2. El patrimonio de la agencia se encuentra integrado en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma o Patrimonio de Euskadi y regulado por la normativa aplicable a dicho patrimonio. 3. Los recursos económicos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo estarán integrados por: a) Los productos y rentas de su patrimonio. b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias. 4. La actividad contractual de la agencia se ajustará a las disposiciones aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2008/06/19/5#art-13

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