Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2008
El Consejo funcionará en Pleno, Comisión Delegada y, en su caso, a través de Comisiones Sectoriales de Trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil