Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 31 dic 2008
1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma. 2. El Pleno del Consejo está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo. b) Cinco vocales en representación de la Administración. c) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-7

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