Art. 4

En vigor desde 18 may 2008
El procedimiento de tramitación de cada norma subsidiaria y complementaria de planeamiento será el previsto en la legislación urbanística general, con las siguientes particularidades: a) La Consejería de Vivienda y Obras Públicas formulará un avance de cada una de las normas que deben dictarse. Este avance será sometido en el plazo de un mes a informe vinculante de los municipios en cuyo término se ubiquen las reservas estratégicas de suelo, así como del consejo insular respectivo. Este informe versará sobre la oportunidad o la conveniencia de continuar adelante o no, con la tramitación de la reserva. b) Con toda la información recopilada, la Consejería de Vivienda y Obras Públicas efectuará una propuesta al Gobierno de las Illes Balears, el cual aprobará inicialmente las normas correspondientes, que serán sometidas a un periodo de información pública de un mes. A lo largo de este plazo, las corporaciones locales afectadas, así como el consejo insular, emitirán un nuevo informe vinculante sobre las normas aprobadas. Las normas se someterán, también, a dictamen del órgano ambiental en cuanto a su incidencia en el medio ambiente, y a este fin incorporarán una memoria sobre los eventuales efectos significativos sobre aquél. La decisión del órgano ambiental deberá adoptarse en el plazo máximo de dos meses. La aprobación inicial de las normas implicará la suspensión, en los ámbitos territoriales afectados, de las determinaciones del planeamiento general respectivo. c) Una vez finalizados estos trámites y con las modificaciones que sean procedentes, el Gobierno de las Illes Balears aprobará definitivamente las normas a propuesta de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y oída la Consejería de Mobilidad y Ordenación del Territorio. El acuerdo de aprobación implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones y la de urgente ocupación de los terrenos afectados cuando sea necesaria la expropiación para la ejecución correcta de las normas.
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eli/es-ib/l/2008/05/14/5#art-4

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