Art. 5

En vigor desde 18 may 2008
1. Una vez aprobadas definitivamente las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, el propietario de los terrenos de cada reserva estratégica de suelo, asociado a un promotor urbanístico en el caso de que lo sea también, deberá presentar en el plazo de cinco meses el proyecto de urbanización, así como el proyecto de distribución de beneficios y cargas. Si el propietario de los terrenos incumple el citado plazo, el Gobierno de las Illes Balears podrá expropiar los terrenos por incumplimiento de la función social de la propiedad. 2. Estos proyectos deben contener las determinaciones exigidas en la legislación urbanística general y serán tramitados según lo establecido en la misma, con la particularidad de que su tramitación y aprobación serán efectuadas por la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, con informe previo vinculante del respectivo ayuntamiento. Este informe se emitirá en el plazo de un mes y se entenderá emitido por silencio positivo en caso contrario. 3. El coste y la realización efectiva de la ejecución material y jurídica de las normas en cada reserva estratégica de suelo corresponderán al propietario-promotor de los respectivos terrenos. En garantía del cumplimiento de la efectiva ejecución material y jurídica en plazo, el propietario-promotor prestará fianza por importe del cien por cien del coste de las obras de urbanización. 4. La urbanización y la edificación podrán ser simultáneas, únicamente con subordinación a lo que establecen los artículos 41 y 42 del Reglamento de gestión urbanística. 5. En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución señalados en el programa de las normas, la Consejería de Vivienda y Obras Públicas podrá otorgar una única prórroga. Transcurrida ésta sin que tampoco se haya completado la ejecución, la consejería podrá hacer uso de la garantía establecida en el apartado 3 para finalizar las obras de urbanización. 6. Una vez finalizada la ejecución jurídica de las normas, así como también las obras de urbanización, el propietario de los terrenos deberá entregar y poner a disposición de las administraciones a que se refiere el artículo 2 las correspondientes parcelas. Estas administraciones procederán inmediatamente a iniciar los trámites oportunos para la edificación de las correspondientes viviendas de protección pública, debe garantizarse que la urbanización esté totalmente finalizada con anterioridad a la ocupación de las viviendas. 7. En el supuesto de que la urbanización y la ejecución de todas las viviendas de una determinada reserva estratégica de suelo se realice por un mismo promotor, las viviendas de protección pública y las de precio tasado se ejecutarán simultáneamente con las de precio libre, y el certificado final de obra de estos últimos no podrá ser emitido hasta que no se haya otorgado para igual número de viviendas de protección pública y de precio tasado. 8. Una vez construidas las viviendas de protección pública, su adjudicación se efectuará según la legislación vigente y, concretamente, a los demandantes de vivienda inscritos en el registro público regulado por el Decreto 90/2005, de 29 de julio.
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eli/es-ib/l/2008/05/14/5#art-5

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