Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 5 jun 2007
1. La Agencia Gallega de Emergencias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes:
a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.
c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.
d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.
e) Los rendimientos de las publicaciones y cualesquiera otros servicios retributivos del centro que así se establezcan.
2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-25