Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 5 jun 2007
Para la realización de sus funciones, la Agencia Gallega de Emergencias tendrá asignadas las unidades organizativas que se determinen por decreto de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de protección civil.
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eli/es-ga/l/2007/05/07/5#art-24

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