Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 ago 2007
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.
2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las materias contempladas en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#disposicion-final-primera