Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ago 2007
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley. 2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para regular la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las materias contempladas en esta Ley.
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