Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 ago 2007
Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley. b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes. c) La Universidad de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#disposicion-adicional-cuarta

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