Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
179 / 184En vigor desde 28 ago 2007
Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.
b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes.
c) La Universidad de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#disposicion-adicional-cuarta