Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 ago 2007
Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley. b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes. c) La Universidad de Extremadura.
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