Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Art. 88
En vigor desde 28 ago 2007
1. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
2. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública autonómica.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-88