Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Art. 88

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En vigor desde 28 ago 2007
1. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2. La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública autonómica.
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