Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 1 ene 2008
1. Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes: a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período y estructurados por programas presupuestarios. b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos. c) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad. d) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución. e) Las inversiones reales y financieras a realizar. 2. Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-42

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