Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
49 / 184En vigor desde 1 ene 2008
1. Los programas plurianuales establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:
a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el período y estructurados por programas presupuestarios.
b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
c) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
d) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
e) Las inversiones reales y financieras a realizar.
2. Los programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación existentes en el ámbito de cada Consejería.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-42