Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 28 ago 2007
1. Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Extremadura nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.
2. Las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-30