Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 28 ago 2007
1. Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Extremadura nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen. 2. Las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-30