Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Régimen de los derechos de naturaleza privada
Art. 28
En vigor desde 28 ago 2007
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-28