Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen de los derechos de naturaleza privada

Art. 28

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En vigor desde 28 ago 2007
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-28