Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública
Art. 27
En vigor desde 28 ago 2007
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-27