Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 27

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En vigor desde 28 ago 2007
El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
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