Art. 19 ter
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Régimen de los derechos de naturaleza pública

Art. 19 ter

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En vigor desde 12 feb 2015
1. El procedimiento de derivación de responsabilidad frente a los responsables, se iniciará con un trámite de audiencia donde se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes y aportar la documentación que consideren necesaria. 2. El acto de declaración de responsabilidad será notificado al interesado, con el siguiente contenido: a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto. b) Medios de impugnación que pueden ser ejercidos contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable. 3. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados al pago, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o reclamación. Se añade por el de la Ley 1/2015, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2340 .

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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-19-ter