Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura

Art. 16

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En vigor desde 28 ago 2007
1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda o a los organismos autónomos, en las condiciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de las competencias que legalmente pudieran atribuirse a otros departamentos o entidades del sector público autonómico. 2. El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-16