Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 140
En vigor desde 10 abr 2019
Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título.
Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-140