Art. 140
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 140

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En vigor desde 10 abr 2019
Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título. Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.

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Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-140