Art. 121
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Endeudamiento de las entidades del Sector Administración Pública y otras entidades del sector público autonómico

Art. 121

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En vigor desde 28 ago 2007
1. Las entidades del sector público autonómico no reguladas en los artículos anteriores podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo, en coordinación con la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 2. Las citadas entidades deberán informar a la Consejería competente en materia de Hacienda de las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo en el plazo de un mes desde la fecha de su formalización. En lo relativo a la información trimestral a suministrar a la Dirección General competente en materia de endeudamiento se estará a lo dispuesto en el punto 6 del artículo anterior. Igualmente, antes de finalizar cada ejercicio, las citadas entidades deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda las previsiones de endeudamiento a largo plazo para el ejercicio siguiente.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-121