Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 110
118 / 184En vigor desde 28 ago 2007
1. Constituye el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura el conjunto de capitales tomados a préstamo, a corto o largo plazo, en moneda nacional o en divisas, por las entidades pertenecientes al sector público autonómico de Extremadura.
2. Igualmente formará parte de su endeudamiento, en los términos reflejados en el apartado anterior, el correspondiente a las demás entidades que se clasifiquen en el sector administración pública en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
3. El endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Empréstitos representados por medio de títulos, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente los reconozca.
b) Operaciones de crédito, o préstamo concertadas con personas físicas o jurídicas.
c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado admitida en derecho.
4. Se entiende por endeudamiento a corto plazo el formado por aquellas operaciones cuyo vencimiento se produzca en un plazo no superior a doce meses desde su formalización.
5. Se entiende por endeudamiento a largo plazo el formado por aquellas operaciones cuyo vencimiento se produzca en un plazo superior a doce meses desde su formalización.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-110