Título TITULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 18 jul 2006
1. Los recursos regulados en esta Ley se ingresarán en las cajas de la Tesorería o en las cuentas restringidas autorizadas al efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. El rendimiento de las tasas y precios públicos se destinará a satisfacer el conjunto de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se establezca la afectación de alguno de estos recursos a finalidades determinadas.
3. Las tasas y precios públicos regulados en esta Ley serán intervenidos y contabilizados por la Intervención General, en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones aplicables.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#art-4