Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2007
La formulación y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar, previamente a la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja, el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del documento, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.
b) La Consejería competente en materia de ordenación del territorio elaborará el proyecto de Estrategia Territorial de La Rioja. A tal efecto, recabará de las Administraciones públicas, instituciones y entidades que se estime conveniente, datos e informes sobre las materias de su competencia o interés.
c) La Estrategia Territorial será sometida a información pública, también a efectos de la evaluación ambiental del planeamiento, por un plazo no inferior a tres meses. Simultáneamente, y con los mismos efectos, se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.
d) Previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y una vez acordada la Memoria Ambiental, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, remitirá la Estrategia Territorial de La Rioja al Parlamento para su aprobación mediante Ley.
Se modifican las letras c) y d) por el artículo 35.1 y 2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-20