Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Garantías posesorias§ Subsección primera. Derecho de retención

Art. 569

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En vigor desde 1 jul 2006
Se aplica lo establecido por el artículo 569-21 en cuanto al destino del importe obtenido en la subasta o encante público.
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eli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-8

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