Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección segunda. Garantías posesorias›§ Subsección segunda. Derecho de prenda
Art. 569
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En vigor desde 1 jul 2006
1. La prenda puede garantizar cualquier obligación, presente o futura, propia o ajena, de los pignorantes.
2. La prenda puede garantizar obligaciones de las que se desconoce el importe en el momento de su constitución. En este caso, debe determinarse la cantidad máxima que garantiza.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-569-13