Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Servidumbres forzosas
Art. 566
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En vigor desde 1 jul 2006
1. Los propietarios de una finca sin salida o con una salida insuficiente a una vía pública pueden exigir a los vecinos que se establezca una servidumbre de paso para acceder a la misma de una anchura suficiente y unas características adecuadas para que la finca dominante pueda explotarse normalmente.
2. El paso debe darse por el punto menos perjudicial o incómodo para las fincas gravadas y, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/10/5#art-566-6